SEGUNDAS JORNADAS DE LA MAGISTRATURA LABORAL – ROSARIO/97

Dr. JORGE RODRIGUEZ MANCINI: El Derecho del trabajo, la Justicia y la transformación normativa: "El Derecho que viene". 21 de junio de 1997 – 10,30 hs.

Lo primero es agradecerles a las autoridades de la asociación la invitación para participar de este encuentro que lo considero de alguna manera como un volver a vivir porque si todavía estaría yo en la magistratura seguramente que sería uno más de ustedes participando de este esfuerzo de la asociación que tan rápidamente esta tomando incremento y presencia en todo el país. De manera que me siento muy cómodo de estar con ustedes y espero participar con ustedes de algunos comentarios, de algunas reflexiones sobre este tema, al que se me ha ocurrido mencionar como el Derecho que viene, pero quizás con exageración en cuanto al planteo porque ¿quién puede saber exactamente el futuro?.

De manera que esto es una necesidad de un análisis jurídico mas bien y a la vez de política social; esta primera puntualización me parece que es interesante porque estamos acostumbrados a escuchar, leer y a veces lamentablemente mezclar en nuestras decisiones aspectos que no son estrictamente jurídicos sino que pertenecen a la política social y entonces creo que lo importante es distinguirlas, tener conciencia de cuando se está tratando el enfoque de un problema con un análisis jurídico y cuando incursionamos en una política social. Esto es lo que pienso hacer en estos minutos que tengo por delante en lo cual ustedes van a encontrar algo de futurología seguramente y por lo tanto lo dejo librado a la imaginación de cada uno el aceptar o no muchos de los planteos que aquí se hacen.

Lo cierto es que el futuro se presenta con cambios y que ya realmente estamos en un presente con cambios; me parece que negarlo, cuestionarlo, resistirlo es olvidar que la realidad se impone de todos modos a pesar de los preconceptos o a pesar de las resistencias y lo cierto es que el mundo está en cambio, ya llevamos más de una década de transformaciones importantes que han llegado también a nuestro país. Es el cambio de la sociedad económica, un cambio que naturalmente repercute en las condiciones sociales, porque no puede ser de otro modo y por lo tanto a pesar de que el hombre necesita tomar conciencia de que la vida social y la vida económica son decisiones humanas, no son milagros que ocurren sino que son decisiones humanas, lo cierto es que por las decisiones hayan venido de cualquier parte están produciéndose y están presentes; y esas transformaciones han llegado a nuestro país con distintas vertientes, hay una variedad de causas en las que se observan estas transformaciones. En primer lugar un crecimiento de la economía, la aparición de nuevos polos de desarrollo económico desconocidos hasta no hace mucho tiempo, la apertura de la economía en las principales potencias mundiales después de haber ejercido políticas proteccionistas abren de una manera notable y hasta ostentosa sus economías y pretenden la competencia, la competitividad completa; las transformaciones de la tecnología que es otro de los aspectos fundamentales de nuestro tiempo avanzando a pasos rapidísimos. Esto desde el punto de vista de los factores económicos.

Desde el punto de vista de los factores ideológicos, podríamos llamar así, o políticos el resurgimiento de la idea liberal acompaña todo este proceso y la situación planteada a partir de la caída del sistema soviético hace aparentar esta posición de la idea liberal como un fin, como un punto de haber alcanzado en la evolución de la ideología que alguno se ha atrevido incluso a sostener que constituía el fin de las ideologías. Sobre esto creo que la experiencia histórica en muy poco tiempo, en muy pocos años nos está mostrando que esto no es así absolutamente. El mundo sigue desarrollándose, la sociedad humana es creativa, la inteligencia del hombre capaz de desarrollar nuevos aspectos, nuevos puntos de vista, nuevos análisis, etc.; de manera tal que hablar del fin de las ideologías es incurrir evidentemente en una soberbia insoportable. Creo que a este punto de vista lo puedo apoyar con una palabra que me parece con una autoridad suficiente como para no justificarla, me refiero a las palabras de Juan Pablo Segundo en la encíclica "Centécimus anus" donde trata específicamente el tema y me permito leerles algunos párrafos porque son suficientemente significativos de la idea que estoy tratando de transmitir: "Cuando una empresa da beneficios significa que los factores productivos han sido utilizados adecuadamente y que las correspondientes necesidades han sido satisfechas debidamente, sin embargo los beneficios no son el único índice de las condiciones de la empresa. Es posible que los balances económicos sean correctos y que al mismo tiempo los hombres que constituyen el patrimonio mas valioso de la empresa sean humillados y ofendidos en su dignidad, además de ser moralmente inadmisible esto no puede menos que tener reflejos negativos para el futuro, hasta para la eficiencia económica de la empresa. En efecto finalidad de la empresa no es simplemente la producción de beneficios sino más bien la existencia misma de la empresa como comunidad de hombres, que de diversas maneras buscan la satisfacción de sus necesidades fundamentales y constituyen un grupo particular al servicio de la sociedad entera. Los beneficios son un elemento regulador de la vida de la empresa pero no el único, junto con ellos hay que considerar otros factores humanos y morales, que a largo plazo son por lo menos igualmente esenciales para la vida de la empresa".

Este párrafo sintetiza como ustedes se dan cuenta una idea muy clara acerca de la función de la empresa y del significado que tiene el aspecto económico en la vida de los hombres. Pero más puntualmente ahora acercándonos a la idea que me interesaba destacar dice el Papa: "Queda mostrado cuán inaceptable es la afirmación de que la derrota del socialismo deje al capitalismo como único modelo de organización económica. Hay que romper las barreras y los monopolios que dejan a tantos pueblos al margen del desarrollo y asegurar a todos, individuos y naciones, las condiciones básicas que permitan participar en dicho desarrollo; este objetivo exige esfuerzos programados y responsables por parte de toda la comunidad internacional, es necesario que las naciones más fuertes sepan ofrecer a las más débiles oportunidades de inserción en la vida internacional, que las más débiles sepan aceptar estas oportunidades haciendo los esfuerzos y los sacrificios necesarios para ello, asegurando la estabilidad del marco político y económico, la certeza de perspectivas para el futuro, el desarrollo de la capacidad para los propios trabajadores, la formación de empresarios eficientes y conscientes de sus responsabilidades.

Esta noción acerca del fin de las ideologías viene apoyada también en otros conceptos muy difundidos y conocidos por todos como es el tema de la mundialización o de la globalización. La mundialización como fenómeno que traduce un incremento general de la producción y una intercomunicación general de las economías a base de la apertura de los mercados, no se hace sino con algunas consecuencias negativas que provocan como todos lo estamos observando y como ya existen algunas reacciones al respecto desorganización, inseguridad en el trabajo, verdaderos efectos destructores de la tecnología; las velocidades de los flujos de información, el traslado biográfico del empleo, son todos fenómenos que producen sobre los hombres concretos que integran la sociedad perjuicios, daños de orden individual, de orden familiar, etc. Por lo tanto convertir la idea de la globalización o de la mundialización en un ideal sobre el cual apoyar la edificación de una nueva sociedad me parece que significa olvidar que entre todas las finalidades de la actividad humana está por encima de todo el de la dignidad de la persona humana y el de la felicidad de la persona humana concreta e individual.

Esto también ha dado lugar a reflexiones interesantes en cuanto al concepto de la mundialización y también puedo transmitirles el pensamiento de Alain Turen sobre el tema en el que en un trabajo publicado en La Nación titulado "La globalización como ideología", nos da ideas muy concretas e interesantes sobre este aspecto. Dice: "pero esta mutación (está hablando de las transformaciones) es peligroso creer que garantiza por si solo el crecimiento y mas aún el desarrollo.

La economía de mercado es un medio, el más eficaz para desembarazarse de los controles políticos o administrativos de la economía, que se han vuelto paralizadores, pero no asegura por sí misma el espíritu empresarial, la inversión a largo plazo, el aumento del nivel de vida, la integración y la justicia social, la satisfacción de los individuos.

El desarrollo económico y social requiere inversiones, una distribución equitativa del producto, la movilización de recursos cada vez mas diversos: educación, gestión pública y privada, movilidad de los factores e incluso la salvaguardia de los grandes equilibrios mundiales amenazados por divisiones cada vez mas profundas, allí donde se permite crecer las desigualdades o los conflictos entre grupos sociales, étnicos y culturales.

Como ustedes ven, desde punto de vista absolutamente diferentes como son los del pensamiento de la Iglesia católica, o como son los de Zuren, la idea está creciendo permanentemente en el sentido de que este horizonte o esta perspectiva que nos han presentado como que la globalización en el mercado abierto de economía es la felicidad y además es la terminación de todos los problemas de la humanidad, está muy lejos por supuesto de ser realidad.

De todos estos problemas naturalmente, hay algunos que nos atañen de una manera mucho mas estrecha, mas cercana, y creo que el punto más crítico que se presenta ante nuestros ojos y que lo padecemos también en la Argentina, de una manera real y mediata es el tema del desempleo.

Como que el desempleo fuera una consecuencia de todo esto, de toda esta movilización general, de toda esta conmoción general de la economía mundial. Al respecto veremos un poquito mas adelante como hay algunas posiciones encontradas acerca del futuro del desempleo. Lo cierto es que la Organización Internacional del Trabajo sigue insistiendo en la noción del pleno empleo, y la fórmula neo-liberal por el contrario la cuestiona y sostiene la tesis del desempleo voluntario. Otra vez han aparecido las ideas de que si existe desempleo es simplemente por una cuestión de orden voluntario de quienes reciben ingresos, que pretenden sean superiores y por lo tanto al no encontrar quién satisfaga semejantes niveles se produce la desocupación.

Las dos posiciones, la O.I.T. por un lado, la neo-liberal por otro, como ustedes ven, tienen posiciones encontradas. Felizmente algunas reacciones mundiales están haciendo pensar que toda esta tendencia puede ser revestida, al menos hay preocupación, no creo que en un corto plazo la situación pueda revertirse, pero es evidente que ya hay preocupaciones al punto que la cumbre mundial sobre desarrollo social de 1995, reafirmó expresamente la validez del objetivo del pleno empleo productivo y libremente elegido. Y hasta el propio Banco Mundial a través de las palabras de su vice-presidente. El vice-presidente primero para la región del Banco Mundial espresó ideas realmente interesantes acerca de un cambio de la mentalidad en esta institución que tradicionalmente ha presentado los problemas desde el ángulo de la teoría neo-liberal, el punto fundamental dice Burqui sería según él la inversión en el capital humano, en su desarrollo, fomento a la calidad de la educación a modo de prevención de problemas sociales. Evidentemente la realidad se está imponiendo, está demostrando que esas soluciones no han sido suficientemente pensadas como para darse cuenta qué consecuencias inmediatas y graves podían producirse.

Todo este gran panorama que yo acabo de describir, seguramente conocido por todos ustedes, lo único que he querido es puntualizar cuales son las ideas fundamentales sobre las que arranco, produce consecuencias sobre el sistema de relaciones laborales. Sobre el sistema de relaciones laborales individuales y sobre el sistema de relaciones laborales colectivas. Javillie puntualiza al respecto varios cambios, dice por ejemplo que hay un cambio como consecuencia de toda esta situación, un cambio en la relación entre el estado y los protagonistas sociales. Esto esta escrito, pensado desde el punto de vista de la experiencia europea, pero sabemos perfectamente de que manera todo ese movimiento ideológico se ha traducido, se ha trasladado y está por supuesto presente hoy día en todas las latitudes del mundo.

La relación entre el Estado y los protagonistas sociales.

Un segundo cambio que señala es el conflicto entre la ética individual y la ética colectiva de las relaciones laborales. El cuestionamiento mismo de la eficacia de las normas del trabajo, y finalmente el papel de los juristas, el entorno político, y socio-económico que presenta esta dinámica.

Esto conduce a reconocer que como nunca el derecho del trabajo no puede ser objeto de un examen independiente sino que se lo debe ubicar en un campo mas amplio del contexto social y político y que los sistemas jurídicos naturalmente deben adaptarse a los cambios sin por eso abandonar su objetivo fundamental.

La función del jurista en este aspecto, cuando digo jurista me refiero a todos los operadores del derecho, cada uno en su rol, en su papel, en sus posibilidades, no puede ser naturalmente el de cerrarse a los conocimientos específicos, sino que por el contrario absorver toda esta realidad, la que acabo de describir. De que manera esta realidad económica y social repercute en las relaciones individuales en el mundo del derecho y a darse cuenta de que otras ciencias existen, el derecho no se auto satisface de manera alguna, sino que existe en la realidad humana muchísimo mas ciencia y realidad mucho más rica, no cerrarse como digo a las otras ciencias que pueden aportar, porque el mundo de las ciencias ha evolucionado y crecido desde que aprendimos la técnica del Derecho. Reconocer los límites del derecho, darnos cuenta que nuestra técnica y nuestra ciencia, sirve fundamentalmente para el reparto, el derecho del trabajo, como otras ramas del derecho son fundamentalmente instrumentos de reparto jurídico y obviamente económico, pero de ninguna manera instrumentos que por sí puedan solucionar los grandes problemas económicos y sociales del mundo. Manejar nuestras herramientas con el cuidado de que estamos precisamente utilizando sólo un elemento, pero que la realidad es mucho más vasta, cucho más compleja, que por lo tanto hay otras cosas que aprender, hay otras cosas que conocer.

Quizás nuestra obligación como juristas es la de permanentemente estar integrando nuestro conocimiento con otras ramas de la ciencia. Pero repito sin que esto signifique olvidar que el Derecho de Trabajo tiene una función, tiene un objetivo, tiene una esencia que consiste en lograr un objetivo, ligado a objetivos más generales como son los de la dignidad humana, donde aparece la necesidad de entonces buscar estructuras de diálogo o de negociación para poder satisfacer adecuadamente esa finalidad dentro del marco de las nuevas condiciones en que se presenta la realidad social.

El teme siguiente que quiero abarcar es el de un análisis de esas evoluciones del Derecho del Trabajo, en consecuencia de las transformaciones económicas y sociales que he descripto. Y este análisis se puede hacer a corto plazo y a largo plazo, quiero marcar que la utilización de estas expresiones a corto y a largo plazo están tomadas analógicamente del análisis económico que también utiliza estas dos expresiones de corto y largo plazo, pero que por supuesto no se miden en unidades de tiempo civil, el corto plazo no es forzosamente en el análisis económico de una duración determinada de meses, de años, sino que depende de otras circunstancias y los economistas distinguen el corto y el largo plazo según que la situación que se está analizando pueda haber sido afectada por la modificación de las condiciones del mercado; es decir un tiempo en el cual los sujetos económicos son capaces de modificar sus posiciones frente al mercado. Ese tiempo naturalmente es distinto según el mercado del que se trate.

Y con el Derecho del Trabajo, las relaciones laborales con las cuales actúa el Derecho de Trabajo me parece que también podemos abarcar este análisis sosteniendo la distinción entre el corto y el largo plazo. El corto plazo es éste, el que estamos viviendo, en el cual las instituciones siguen siendo aproximadamente, yo diría casi cabalmente, las mismas que se mantenían durante los regímenes económicos y sociales anteriores. Las transformaciones legislativas sobre todo son mínimas en función de que nos seguimos manejando con conceptos y con instituciones básicamente semejantes a las existentes anteriormente. Pero en el largo plazo estamos en la posibilidad de que esas instituciones cambien, se acomoden (vamos a decir así) a las nuevas realidades y puedan ejercer una acción diferente sobre el conjunto social.

En el corto plazo entonces; en el corto plazo yo señalaría como descripción de la sociedad en que vivimos tensiones que en realidad se agudizan pero que siempre existieron. El análisis de la situación actual no es nada más que el ver con mayor claridad tensiones que anteriormente teníamos presentes pero que estaban superadas digamos por otros elementos que de alguna manera las disimulaban. La primera de estas tensiones fue provocada por las nuevas formas de contratación. Las nuevas formas de contratación y podríamos decir la externalización como acompañando este proceso son efectivamente datos o situaciones que marcan una evolución importante en este análisis que estamos haciendo. Las nuevas formas de contratación acompañadas de nuevas formas de prestación; éstas son consecuencia de las transformaciones de orden técnico que se producen dentro de las empresas llevadas a su vez por transformaciones más generales que son transmitidas de unos países a otros. Esto entonces nos abre la temática de la flexibilidad interna, nos abre la temática de las categorías en las conformaciones de los esquemas del personal, en la multifuncionalidad; esto está ligado como digo a esta transformación de las nuevas formas de prestación.

En cuanto a las nuevas formas de modalidades de contratación a las que me referí antes las ubico siempre dentro del trabajo subordinado; quiero decir con esto que hay por lo visto, por la forma en que lo enuncio otro tema más que el asunto de la subordinación, que enseguida vamos a ver. Pero dentro del trabajo subordinado se pueden distinguir los contratos atípicos que están creando lamentablemente una suerte de mercado laboral paralelo al conformado por los contratos típicos, el contrato por tiempo indeterminado, de jornada completa. El elemento si ustedes quieren meramente legislativo pero que tiene una repercusión importante que es la introducción del período de prueba en el contrato de trabajo son junto son los contratos atípicos elementos que alteran ese horizonte de relaciones laborales individuales creando seguramente efectos, algunos neutros y otros realmente negativos. Efectivamente ustedes saben que esta introducción de nuevas modalidades de contratación fueron implementadas con la idea (por lo menos esto es lo que se enuncia cuando se instalan estas modificaciones) de provocar estímulos para el empleo. Llamativamente, pero no lo tomen ustedes a esto como una crítica a la idea misma porque pienso que efectivamente con la evolución de los años la mentalidad debe ir descubriendo nuevos aspectos que hasta ahora nos parecían medios ocultos, observen ustedes que el tema de las nuevas modalidades de contratación pensado como instrumento para el incremento del empleo se contradice con las ideas que tradicionalmente aprendimos acerca de la estabilidad como elemento de pleno empleo. La estabilidad en el contrato de trabajo siempre se enseñó como el aspecto jurídico de la continuidad de esta relación, porque es bueno para la sociedad que los trabajadores estén asegurados en sus empleos como una forma de asegurar el pleno empleo. Ahora resulta que contra esa idea mas bien estimula el pleno empleo la posibilidad de contrataciones que no tengan estabilidad. Creo que esta contradicción ha servido o mejor dicho se ha manifestado más bien muy rápidamente al punto que aquellos países que introdujeron las modalidades de contrataciones atípicas, contrataciones por tiempo determinado, es decir sin las estabilidades anteriores ya están rectificando esa política porque se han dado cuenta que lo que se ha conseguido en definitiva no es nada más que una manera diferente de soportar el desempleo. Quiero decir los contratos atípicos y el período de prueba sirven en definitiva para repartir más el trabajo entre los mismos, es decir el número de trabajadores ocupados no crece por ese motivo, lo único que sucede es que más personas participan del trabajo pero igualmente en el conjunto global, que es lo que interesa para la economía desde el punto de vista macroeconómico, la cuestión no ha cambiado en absoluto. De hecho como ustedes saben en la legislación Argentina se encuentran muchísimos modelos tomados de la legislación española y precisamente la legislación española acaba de ser modificada torciendo digamos la idea del mercado precario que se había formado con las contrataciones atípicas hacia el estímulo de las contrataciones por tiempo indeterminado. Pero bueno, esto estaba dentro del enunciado de las distintas tensiones que estabamos marcando.

Una tercera o cuarta tensión interesante que se plantea en estas transformaciones es el de las relaciones entre la ley y el convenio colectivo; ideas que estaban diríamos subyacentes, inexploradas, técnicas que se conocían pero que no se utilizaban ahora vienen y aparecen sobre la superficie y se desarrollan como una forma de adaptación de las relaciones laborales, en los aspectos jurídicos, a los cambios socio-económicos que antes describí. Me estoy refiriendo concretamente al tema de la disponibilidad colectiva o dispositividad colectiva según lo queran ustedes enunciar. Nuestra tradición y la de muchos países en los cuales nos inspiramos en la legislación ha sido que las relaciones entre la ley y el convenio colectivo se basaban en la suplementariedad del convenio colectivo sobre la ley; es decir, siempre se entendió y las normas por otra parte lo decían expresamente, que el convenio colectivo podía superar la ley pero no podía de ninguna manera disminuir las condiciones en cuanto estaban establecidas a favor de los trabajadores, La técnica de la suplementariedad que es esa viene ahora a ser integrada con la técnica de la subsidiaridad o la de la disponibilidad colectiva que es la forma de la subsidiaridad, que consiste en darle a la negociación colectiva un campo de actuación muchísimo mayor, mucho mas extenso, mucho mas importante, un protagonismo definitivo, en el sentido de ser el instrumento por el cual se regulan las relaciones laborales con prescindencia de la ley salvo en aquellos puntos en los cuales la ley expresamente establezca la imposibilidad de hacerlo. En otras palabras: los sujetos colectivos están en condiciones de regular las condiciones de trabajo aun apartándose de la ley, que no se deroga sino que subsiste simplemente para aquellas situaciones en las cuales la convenciones colectivas no hayan tratado los temas correspondientes. De esto, ya teníamos conocimiento desde hace muchos años, había experiencias extranjeras y es más, en la propia Ley de Contrato de Trabajo mínimamente, pero de todos modos está presente, la técnica de la subsidiaridad; como ejemplo menciono simplemente el artículo 106 de la Ley de Contrato de Trabajo referido a los viáticos donde como ustedes saben se establece la posibilidad de que el convenio colectivo cambie el concepto de salario que tiene el viático sin rendición de cuentas y establezca que aún sin rendición de cuentas el viático no es salario, no tiene carácter remuneratorio.

Bueno esto es, para entender claramente y rápidamente la nueva técnica, la técnica que se generalizaría llevándola a más instituciones que las que hasta ahora se han utilizado. Al respecto en la legislación argentina ya tenemos introducida esta técnica muy circunscripta a un régimen especial que es el de las pequeñas y medianas empresas, pero ya tenemos un modelo escrito en una ley que señala cuál es la dispositividad colectiva permitiendo a los convenios colectivos apartarse de la norma legal, aún estableciendo condiciones diferentes en todos los sentidos (dice la ley), es decir en más o en menos a los que la ley establece. Hay varios proyectos que han sostenido esta técnica con mayor o menor extensión, quiero decir comprendiendo más o menos instituciones. En el caso de la ley de pequeñas empresas las instituciones abarcadas por la disponibilidad colectiva son apenas tres, algunas importantes como es el caso de las vacaciones, el caso del sueldo anual complementario y el caso de la extinción del contrato de trabajo, pero podría tratarse en más instituciones o podrían abarcar instituciones en toda su amplitud o limitándolas a su vez. No se si está muy apretada esta explicación porque no era el objeto entrar en estas distinciones, pero simplemente como ejemplo pongo el caso de la ley de pequeña empresa en el que encontramos disponibilidad abierta totalmente dentro de una institución como es el caso de la extinción del contrato de trabajo donde se puede pactar sin ninguna clase de limitación cualquier sistema de extinción, reparatorio o no reparatorio, lo que fuere, cuestionamiento aparte desde el punto de vista constitucional, esto es otra historia; o el caso de la institución sueldo anual complementario que puede ser disponible colectivamente pero siempre limitado a que el pago no se haga en más de tres cuotas, es decir que aquí hay disponibilidad pero acotada, a diferencia de lo que sucede con el caso de la extinción.

He dejado para último punto de enunciación de estas tensiones un fenómeno que no es estrictamente jurídico sino que ya yo diría precisamente es todo lo contrario de lo jurídico, es contrajurídico y que es el desajuste normativo frente a la realidad; en otras palabras lo que se conoce como la flexibilidad de hecho y esto es quizás lo mas grave que nos está ocurriendo porque aparte de que fuera negativa la flexibilidad en sí misma, cosa que puede serlo o no (esta es otra manera de pensar la cosa), la flexibilidad puede ser positiva como cuando responde a las nuevas formas de prestación, de manera que las nuevas formas de prestación exigen flexibilidades internas sobre todo, no las externas, las internas. Pero lo grave del asunto que estoy tratando de marcar es que estas flexibilidades se están imponiendo de hecho contra la norma, porque las normas siguen subsistiendo, las normas de la Ley de Contrato de Trabajo al respecto subsisten, las normas de las convenciones colectivas subsisten y sin embargo de hecho, en una generalidad que no se qué porcentaje puede abarcar pero que lo percibimos perfectamente, no se cumplen y por el contrario a través de acuerdos de naturaleza muy extraña, a veces escritos y a veces no escritos, se modifican las condiciones normativas. Esto que es la flexibilidad de hecho puede darse simplemente dentro de un contexto de desempleo como el que estamos viviendo, de otra manera no podría darse; pero a mí me parece interesante marcar la gravedad de la situación y repito una vez más no porque considere que la flexibilidad no sea necesaria sino porque no está dada dentro del marco legal, en el marco normativo y esto me parece que es lo grave porque los efectos sociales del incumplimiento de la ley son los más graves que pueden darse dentro de una sociedad, tanto en el campo laboral como en cualquier otro, pero lo cierto o lo importante es marcar esta tensión.

Y por último una referencia casi obligada en estos análisis, que es el de las perspectivas de las integraciones económicas del Mercosur aunque entiendo que los aspectos laborales del Mercosur son yo diría mas que pobres, inexistentes. Entonces en este aspecto no hay voluntad política de los distintos países que integran el Mercosur como para transformar realmente esta situación llegando a integraciones reales sobre este punto. Naturalmente que esta crítica es muy superficial, no tiene ninguna base científica pero no desconoce las dificultades enormes que deben existir al punto que en otras integraciones de mucha más experiencia, como el caso de la europea, aún todavía existen grandes dificultades sobre este tema.

Y ahora tenemos que decir algo del largo plazo. Yo diría que la conexión entre el corto y el largo plazo viene dada por el tema del desempleo precisamente; en otras palabras la perspectiva futura del mundo laboral (y dentro del mundo laboral comprendo naturalmente la disciplina del Derecho del Trabajo) no puede pensarse sino dentro de un marco general de este fenómeno mundial del desempleo. Y aquí es donde aparece, como les adelanté antes, estas dos versiones que disputan de alguna manera la posición internacional tratando de anunciar con precisión cuál va a ser el futuro. Por un lado la posición de la O.I.T. que está marcada en varios informes ya presentados en el seno de esta organización, sostienen que no es justo dar por sentado que nada se puede hacer respecto del desempleo, ni que lo mejor sea el crecimiento sin empleo; la posición de la O.I.T. en este sentido es muy firma, muy dura digamos, apoyándose en que existe la posibilidad de que el crecimiento económico venga acompañado también de ocupación.

La otra posición, que enseguida vamos a ver a un autor que la ha desarrollado de una manera muy especial, es precisamente la contraria en el sentido de que el destino de la humanidad está dado por ciertas transformaciones en las cuales el trabajo va a ser otra cosa diferente de lo que estamos acostumbrados a considerar y que por lo tanto va a haber crecimiento económico pero no va a haber ocupación, sino que se va a tener que buscar otras soluciones sociales debido a que las condiciones, sobre todo tecnológicas, van a hacer que este crecimiento no venga acompañado de empleo.

Lo cierto es que las dos posiciones no están en condiciones de ofrecer datos absolutamente objetivos, absolutamente firmes, ni mucho menos de datos que signifiquen una proyección hacia el futuro; lo que hacen en todo caso es marcar situaciones muy puntuales en las cuales efectivamente se puede constatar, el producto bruto argentino ha crecido en los últimos diez años y sin embargo no ha crecido la ocupación, sino que por el contrario se ha producido desocupación. Allí hay aspectos muy discutibles que considerar acerca de si el desempleo estaba oculto y existía bajo distintas otras formas en las que se simulaba ocupación y al ponerse sobre la mesa las condiciones reales de la economía aparece este fenómeno o cuáles son las causas de la cosa. Quiero decir con esto que son posiciones meramente elaboradas porque no hay efectivamente datos objetivos, al punto que las mismas políticas de estabilización adoptadas en distintos lugares del mundo han dado resultados diferentes respecto de la desocupación. Fíjense ustedes que por ejemplo las políticas de estabilización en Estados Unidos da como resultado un nivel de desempleo aceptable mientras que esto mismo en Europa da desde hace ya una década unos porcentajes de desempleo fenomenales. Naturalmente que esto tiene en Estados Unidos un costo que es el de la disminución del salario real a cambio de la ocupación, y en cambio en los países europeos esta situación ha sido solucionada o digamos se ha adoptado otra solución que es la de mantener el poder adquisitivo pero soportar la desocupación con un sistema de solidaridad social.

En realidad no existen perspectivas seguras de crecimiento porque no bastaría con el crecimiento de la economía porque éste siempre tiene la amenaza de la inflación y esto es lo que hace que los crecimientos económicos deban ser manejados con cuidado, y esto es lo que hace que no puedan lanzarse simplemente al aumento de la producción con el riesgo y con la disminución del desempleo, con el riesgo de la inflación por todas las consecuencias que esto trae. De todos modos lo que parece interesante es marcar que el Derecho del trabajo en todo esto muy poco puede hacer, porque muy poco creo que es de su responsabilidad la situación provocada. Aclaro: el Derecho del Trabajo, lo marqué antes, como muchos otros instrumentos jurídicos es un instrumento de reparto pero no es un instrumento de creación de riquezas, de ninguna manera. De la misma forma la posibilidad que ha tenido la economía de entrar en situaciones críticas como las que ha padecido y con el sub-producto del desempleo no creo de ninguna manera que puedan achacarse al Derecho del Trabajo o a la legislación laboral o a instituciones laborales; por la misma razón es que de las instituciones laborales y de sus modificaciones no puede esperarse automáticamente una solución de estos problemas cuyo origen, repito una vez más, no es incumbencia de la legislación laboral. Pero claro, el Derecho del Trabajo si puede hacer algo. Con la expresión de Alonso Lea el Derecho del Trabajo lo que puede hacer es no poner piedras en al camino, es decir acompañar de alguna manera las distintas soluciones y posturas con que se van intentando superar los grandes problemas sociales y económicos del mundo sin poner las trabas que puedan obstaculizar su realización.

El problema central que se nos presenta a los juristas del Derecho del Trabajo es naturalmente en qué punto está aquello de poner piedras en el camino si significa poner piedras en el camino mantener la idea central, el objetivo sustancial que sostiene el Derecho del Trabajo no por éste en si mismo, al cual tampoco tenemos que endiosar sino que responde a finalidades de bien común muy superiores a las del Derecho del Trabajo, como es el caso del bien común y de la dignidad del trabajador en cuanto persona humana que es ocupada en condiciones de subordinación; entonces bajo ese ángulo me parece que el Derecho del Trabajo tiene todavía algo que decir y tiene que rescatar de la misma manera que las otras ciencias, como lo anuncié al principio tiene sus propios predicamentos para enunciar.

Las técnicas que se pueden pensar en este acompañamiento del que hablaba recién son muy variadas. Creo concretamente que una de las técnicas más interesantes es precisamente esa de la dispositividad colectiva que antes mencioné, poniendo muy en claro que estamos hablando de una dispositividad colectiva y no de una dispositividad individual o que conduzca a la dispositividad individual; digo esto porque en algún proyecto de los que se han manejado últimamente aparecen algunas técnicas que permiten descender en el nivel de negociación colectiva al punto tal en el cual la negociación colectiva, el acuerdo colectivo que se celebrara podía dejar a la disponibilidad individual algunos aspectos de la relación laboral. No es eso me parece lo que corresponde pero sí reforzar la dispositividad colectiva porque evidentemente el reglamentarismo legal ha tenido un momento, una época, un tiempo que creo superado y que por lo tanto tiene que dejar paso a este otro mecanismo mas adecuado, mas realista referido a la situación particular de las industrias, de las empresas en las cuales nada como la negiciación colectiva puede conseguir adaptación de las finalidades perseguidas.

La otra posición frente al problema del desempleo es de alguna manera fatalista según los autores, hay un libro particularmente dedicado a esto que se llama "El fin del trabajo". Rifkin expresa en este libro que prácticamente el trabajo tal como lo tenemos concebido tradicionalmente desaparece por el reemplazo de la máquina, para sintetizarlo por supuesto, lo que estoy diciendo es muy simple, y él nos muestra las posibilidades enormes que brinda cierto sector social que no tiene todavía un desarrollo muy intenso pero que con el futuro lo va a tener debido precisamente al apocamiento, al achicamiento del sector del mercado. El sector del mercado económico y de servicios se va a achicar porque con la tecnología va a ser innecesaria la mano de obra; entonces quedan dos sectores: el sector público, que es el de la administración del Estado necesaria, con ocupación de personas también limitadas por la tecnología y lo que él llama la economía social. La economía social es el núcleo de relaciones sociales que se dan sin espíritu de lucro, es decir situaciones institucionales en las cuales las personas prestan servicios sin la pretensión de obtener con esto un ingreso, las organizaciones barriales, organizaciones de comunidades son ejemplos que en algunos países tienen un desarrollo más intenso que en otros y que aún en nuestro país lo tienen según la zona.

Naturalmente que esto en el interior se ve de una manera mucho mas desarrollada que en las grandes ciudades. La perspectiva de Rifkin es precisamente que en ese sector llamado de economía social es donde está el futuro de la organización social total, las personas van a tener que desarrollarse, van a obtener su desarrollo personal, intelectual, afectivo, etc., a través del trabajo social de esta naturaleza porque el trabajo económico no va a ser necesario, no olviden que estamos hablando del largo plazo, que por lo tanto dentro de esta futurología que estoy planteando creo que no podemos dejar de considerar como una de las posibilidades.

Esto como ustedes ven se contrapone totalmente a la posición de la O.I.T. que cree que el crecimiento económico va a venir acompañado siempre permanentemente de mayor ocupación porque las transformaciones económicas van a lograr con el correr del tiempo ocupación en otros sectores, pero siempre dentro del sector económico.

Lo cierto es que la reducción, por ejemplo, de la demanda de trabajo es real, las pocas estadísticas que se pueden manejar muestran que la demanda de trabajo ha disminuido y entonces con la expresión de los italianos: "laborare menos para laborare tuti" es la idea de que efectivamente que habría que reducir la ocupación horaria para permitir que más trabajen, pero que de todos modos en el conjunto siempre va a haber menos ocupación. La esperanza de la mayor productividad se basa en un mecanismo de reparto de ingresos en el que el sector de la economía social salve el sistema; no está muy claro en el libro, debo decirlo, de qué manera se asignarían los ingresos para estas personas que no tienen una ocupación económica, la idea del mercado con todos los defectos que tiene es evidente que es la más automática, que es a la que estamos acostumbrados; en cambio esto otro de alguna manera, a pesar de que el autor no lo señala, indicaría ciertos signos de socialismo porque significaría la forma de que el Estado se ocupara de que todas estas personas tuvieran asignado su ingreso, y entonces hay otras consecuencias, otras evoluciones. Rifkin no lo dice porque no se titula un socialista, naturalmente, pero uno no se imagina de qué otra manera podrían ser retribuidas las personas si no fuera a través del sistema de mercado sin la intervención del Estado.

La idea misma de reemplazar el trabajo productivo es de por sí peligrosa también, desde un punto a otro punto, desde un punto de vista más bien filosófico. El trabajo productivo (y en esto no es necesario que les recuerde las palabras de Juan Pablo II, también en la Encíclica Laborem exersens, acerca de la característica creadora del trabajo) de alguna manera no tendría la misma intensidad que el trabajo productivo este otro trabajo social, de modo que ahí hay un riesgo que hay que considerar. Lo que Rifkin sostiene en definitiva es romper la relación entre empleo y trabajo y el peligro me parece que está en el riesgo de la falta de auto valoración que provocaría semejante ruptura.

Yo considero que a esta altura de los acontecimientos ni una ni otra posición pueden comprobarse efectivamente, se trata de una solución o de una realidad que se va a dar en el largo plazo, lo cierto es que en el largo plazo, todos estamos muertos, entonces esto permite perfectamente enunciar cualquier teoría. Pienso que debemos estar atentos de todos modos, informarnos y elegir conductas dentro de este corto plazo que es el que nos toca vivir, en base a objetivos que no van más allá de una idea muy concreta que es la re interpretación del principio protectorio. Reinterpretación que por ejemplo el enunciado de Alonso Lea, frente a la situación de desempleo que atraviesa Europa, la reinterpretación del principio protectorio sería algo así como que en la duda, a favor del empleo, es decir la idea no es tanto ahora, la idea de en la duda a favor del trabajador simplemente, sino una consideración de un fenómeno más global, más general que nos afecta a todos y esto entonces nos permite repensar la cosa y tomar actitudes porque cada uno de nosotros tiene una responsabilidad en el puesto, lugar, en el rol que socialmente se le ha considerado.

Yo creo que hacer otro tipo de reflexiones acerca del futuro es riesgoso, es meramente literatura; quizás una reflexión que quepa es la de tener la confianza en que en el largo plazo las cosas se solucionan de otra forma, no nos tenemos que olvidar que el mundo atravesó en el siglo pasado una situación de crisis, de desocupación, de desempleo fenomenal provocada por la revolución industrial y que con el tiempo las cosas se fueron acomodando de manera tal que el desarrollo económico provocó la absorción de las grandes masas de trabajadores y llegaron puntos de plena ocupación. Pero claro, lo cierto es que postular esta fórmula de solucionar una incógnita o de la preocupación es un poco cínica, porque esto significa decir bueno, de todos modos esto se va a arreglar, pero lo que interesa en definitiva es la vida, la sangre, el alma de los que están viviendo en este momento y este es el problema más grave sobre el cual, lamentablemente, no creo que puedan darse soluciones demasiados seguras y concretas.

volver al tope