LA CAPITAL. Rosario, Junio de 1978

Un proceso judicial contra la langosta

Aquella siesta de octubre fue intolerable para los vecinos de Santa Fe. No encontraban alivio ni dentro de los ranchos de paja y piso de tierra negra apisonada, tan frescos en el rigor del verano, ni a la sombra de los corredores techados de teja en las casas con muros de tapia de los vecinos m�s "pudientes" , ni bajo la fronda de los �rboles.

Un cielo negro color de ceniza y una atm�sfera sofocante y densa hac�a m�s penoso el calor h�medo de esas horas que no pasaban nunca. Ya los santafesinos sab�an que ese calor sofocante, ese cielo gris y pesado, esa especie de celaje de tormenta que se armaba, a veces, hacia el naciente desde m�s all� de las islas del paran� o hacia el norte, donde en los montes del Chaco ten�a su guarida el indio guaycur�; o hacia el poniente, por el lado de C�rdoba del Tucum�n, el rumbo que segu�an las tropas de carretas y las recuas de mulas que marchaban hacia el Alto Per�, era una se�al inequ�voca de mangas de langostas que oscurec�an bien pronto la luz del sol, sucedi�ndose una tras otras durante horas y a�n d�as enteros.

El paisaje se cubr�a entonces como con un sayal de los frailes franciscos, los �rboles, los sembrados, y el tejado de las casas, tomaban un color de herrumbe o de tierra quemada y un fuerte tufo de aceite rancio se prend�a tenazmente en las narices, mientras sin cesar, la langosta devoraba el follaje de los �rboles y el pastizal de los campos talaba las chacras y condenaba a aquella tierra, donde todo verdor hab�a desaparecido, a una tremenda escasez y pobreza que los vecinos afrontaban luego estoicamente durante largos per�odos de extrema penuria.

En otras ocasiones ante aquella terrible y diab�lica invasi�n, el vecindario hab�a apelado el �nico recurso: las novenas, las rogativas, o las promesas colectivas de la ciudad al patrono o a la Virgen bajo cuya advocaci�n se amparaba la mayor�a del Cabildo. Pero ese d�a del mes de octubre de 1584, seg�n el acta capitular correspondiente, los cabildantes al reunirse para tratar "entre otras cosas, dice el escribano del Cabildo, como la langosta destru�a las cementeras", resolvieron plantear el asunto con todas las de la ley y mandaron que el procurador de la ciudad "tomase la mano en nombre de todo el pueblo para defender los mantenimientos y pedir ante el Ilustre Se�or Vicario, provea justicia y as� le damos todo nuestro poder cual en tal caso se requiere para que en nombre de esta dicha ciudad las pueda seguir hasta las acabar y concluir".

La noticia escueta que registra el libro del Cabildo, carece ahora de todo sentido. Que los cabildantes se reunieran a fin de tratar y considerar la destrucci�n de los sembrados causado por la invasi�n de langostas, es l�gico; pero parece absurdo que en ese trance se diere poder especial al procurador de la ciudad para que defendiera "�OS mantenimientos" ante el Vicario esclesi�stico, reclamando justicia hasta "la acabar y concluir". Sin embargo, a lo largo de la Edad Media se enjuiciaba a los animales que ca�an en plaga sobre ras poblaciones, no s�lo en Espa�a sino en muchos otros pueblos de Europa, Cesar�o Fern�ndez Duro exhum� y public� uno de estos pleitos singulares en un "Bolet�n" de la Real Academia de la Historia de Madrid y por �l podemos reconstruir las actuaciones del proceso que se sigui� en Santa Fe en la segunda mitad del siglo XVI contra una depredadora invasi�n de langostas. Tambi�n puede consultarse a este fin, en la misma Real Academia de la Historia, la "Colecci�n Salazar" (sig. M. 140).

El procurador de la ciudad de Santa Fe, como el procurador Antonio Caso del Campo, Justicia y Regimiento de Valladolid, que cita Fern�ndez Duro, se presentar�a ante el Vicario, la m�s alta autoridad eclesi�stica santafesina como representante del Obispo del R�o de la Plata, pidiendo justicia por los agravios que causaba a los vecinos la manga de langosta que asolaba sus campos, sus chacras y sus huertas, alegando que le come y devora "el pan y el vino y la yerba que Dios les ha dado para su mantenimiento y para pagarlos diezmos y primicias y dar limosna a los pobres y para hacer sacrificio a Dios Nuestro Se�or por lo cual y ansi comer la dicha langosta a la dicha mi parte, cristianos y siervos de Dios, han recibido y reciben muchos da�os y perjuicios". En virtud de estas razones, pedir�a que "se mande a la dicha langosta, que no coman ni royan ni destruyan los dichos panes y vi�as, ni yerbas, ni otra cosa que Dios haya dado para mantenimiento de los dichos cristianos y adem�s desto les manda salir y que salgan de los dichos t�rminos so las censuras y excomuniones mayores que contra ellas se puede dar".

La langosta, que en estos pleitos no estaba sin defensa, por medio de un apoderado, nombrado tambi�n por el Vicario, pedir�a el rechazo de la demanda, oponiendo generalmente las excepciones siguientes:

a.-Falta de jurisdicci�n del Vicario para juzgarlas, pues la langosta, como dec�a el citado documento publicado por Fern�ndez Duro, "no subyace ni est� debajo de la jurisdicci�n del Juez, ni del Papa, ni del Emperador, ni del Rey, pues la jurisdicci�n del Papa se �imita a la iglesia y a lo espiritual: y la del Rey o Emperador o Pr�ncipe, a lo temporal sobre los hombres y no sobre los animales, puesto que ese mismo Dios subjet�, a todo lo creado, al hombre, y puso debajo de sus pies los animales del campo, aquello que para que el se ense�orease dello y no tuviese m�s un hombre que otro el se�or�o de los animales, pero cuando se dio la jurisdicci�n espiritual o temporal, no se dio sobre los dichos animales".

b.-En el caso que hubiere jurisdicci�n humana contra ella, no la tendr�a el juez ante quien se ha trabado la litis porque "La jurisdicci�n que Dios Nuestro Se�or dio al Papa e al brazo eclesi�stico, solo fue sobre las almas razonables e cristianas para encaminar�as en estado de salvaci�n, porque Dios Nuestro Se�or tom� carne humana e tuvo por bien de padecer por salvar al hombre que hab�a pecado y no por los brutos animales que no pecaron, y pues la dicha langosta no es desta calidad ni condici�n V.M. no es juez ni puede ser desta dicha causa".

c.-En �ltimo caso estas actuaciones deber�an tramitarse ante "la jurisdicci�n real cuyas tierras ocupa la dicha langosta" , y a�n as� ning�n juez podr�a juzgarla, pues fue creada por Dios, y "no se puede entrometer a conocer de la causa que a ella le est� cometida por el Superior" que es el mismo Dios que la cre� y cuyos designios son inescrutables. Por otra parte si viene a comer "el pan e vino"de los hombres, lo hace por la voluntad divina en castigo de sus pecados y contra estos designios no hay m�s que suplicarle piedad y conmiseraci�n, en tanto los hombres satisfacen sus culpas con penitencias y actos piadosos.

Este desconcertante, aparato judicial terminaba despu�s de agotadas las articulaciones planteadas desde los dominios jur�dicos y teol�gicos, con la excomuni�n mayor lanzada contra la langosta, aunque su defensor hubiera alegado en el curso del proceso, que la excomuni�n y las censuras eclesi�sticas se dirijan a los seres racionales y no a los animales y de que en caso de ser considerada interpon�a desde ya el recurso de nulidad no ante el Papa o cualquier otro prelado superior al juez que la condenara, sino, nada menos que "para ante Dios Nuestro Se�or".

El P. Feijoo, en su famoso "Teatro Cr�stico Universal" , dice que en Oviedo se exorcisaron los ratones, previas las consabidas actuaciones judiciales ante el tribuna eclesi�stico, sin ning�n resultado, desde luego:

"Red�xose la materia a juicio legal en el Tribunal Eclesi�stico, a fin de fulminar despu�s de formado el proceso, sentencia contra quellas sabandijas. Se�al�seles Abogados y procuradores que defendiesen su causa: estos representaron que aquellas eran creaturas de Dios, por tanto a su providencia pertenec�a la conservaci�n de ellas: que Dios que las hab�a creado en quella tierra, por consiguiente los frutos de ella hav�a destinado a su sustento. Sin embargo, en virtud de lo alegado por la parte opuesta, dio el Provisor sentencia contra los Ratones, mand�ndoles con censura, que abandonando aquella tierra, se fuessen a las monta�as de los Babias (dentro del mismo Principado)".

Acerca de este proceso contra la plaga de ratones que azot� al vecindario de Oviedo, el P. Feijoo recoge una versi�n que le da un final ins�lito y en el cual, desde luego, no cree el ilustre benedictino. El Maestro Gil Gonz�lez D�vila afirma que vio en poder de cierto can�nigo de Salamanca, las actuaciones seg�n las cuales, al comprobarse que los roedores excomulgados no abandonaban la ciudad porque se los imped�a un arroyo, se construy� un pont�n por donde huyeron por fin luego de una nueva excomuni�n, hacia las monta�as de las Babias donde se les confinaba.

Todo esto, seg�n Feijoo, s�lo pudo ser "una pieza burlesca compuesta por un ingenio festivo a imitaci�n de la Batrachomyomachia (guerra de ratones y ranas) de Homero, o de la Gatomachia de Burguillos".

El P. Le Brun relata en sus "Historia de las pr�cticas supersticiosas" un caso semejante ocurrido en Francia en el siglo XV, y del que transcribe una sentencia del juez eclesi�stico del Obispado de Troyes en la cual fulmina a las sabandijas que infectaban esa regi�n, declar�ndolas malditas y anatematizadas sino la abandonaban luego, aunque anota Feijoo, no expresa el autor si obedecieron o no.

Otro caso similar recuerda el mismo autor, ocurrido en cierto convento franciscano invadido por hormigas que dio motivo a que se pusiera en marcha la m�quina de la justicia eclesi�stica rematada con la consabida sentencia conminatoria y la subsidiaria excomuni�n mayor.

En 1631, poco m�s de cuarenta a�os despu�s de la invasi�n de la langosta que azot� a la ciudad de Santa Fe y a la que se refieren nuestras actas capitulares, se edit� en Espa�a un libro de Gaspar Navarro sobre hechicer�as, ag�ero y ensalmos, que trata de los pleitos y excomuniones motivadas por las plagas de langostas: "tributaci�n de superstici�n ladina...".

El autor afirma que ha visto en una di�cesis espa�ola tramitar un proceso con todas las incidencias de un pleito ante los jueces del fuero criminal, contra una invasi�n de langostas. "Y sucede muchas veces, anota el autor, que el demonio por enga�ar a los Pueblos que tales cosas consienten por sus secretas operaciones hazer ver en efecto que huyen las langostas olas dem�s sabandijas". A este prop�sito recuerda que "Bartolom� Casanco, in Concilio 1 " refiere el caso de cuatro sentencias de excomuni�n de varios Vicarios Generales y Provisores de Francia por cuyo medio se libran los pueblos de las sabandijas que lo acosaban, como ocurri� con cierto obispo que por medio de la excomuni�n logr� hacer huir a una plaga de ratones "que salieron todos nadando por el mar".

La p�rdida 4e1 expediente iniciado por el apoderado del Cabildo de Santa Fe, contra la langosta, nos deja en la duda de si obedeci� o no al anatema aunque las dilaciones propias de estos largos procesos, debi� darle un tiempo y espacio necesario para cumplir con la orden de expulsi�n emanada del Vicario despu�s de arrasar los campos y dejar al atribulado vecindario sumido en la m�s dura, desolada e irremediable inopia.




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