"EL DERECHO A LA COMUNICACIÓN:

¿DERECHO FUNDAMENTAL O INSTANCIA DE FUNDAMENTACION?"

  Introducción

 Nos proponemos en este trabajo reflexionar sobre el particular estatuto del llamado "derecho a la comunicación". Efectivamente, el derecho a la comunicación reconoce un estatuto ético, por llamarle así, singular: en tanto derecho humano integra la agenda de discusión acerca de su propia fundamentación, su alcance, contenido y la racionalidad de los discursos que pueden tenerlo como objeto y de las argumentaciones que en definitiva se requieren para basar la pretensión de universalidad de éste y de todo otro derecho humano. ¿Es posible un derecho humano no – universal?, parecería una "contradicttio in ajeuctu", obviamente, el carácter de "humano" es de una universalidad sustancial; por otra parte, las éticas universalistas de nuestra época, aquellas que han asumido la complejidad de basar valores, creencias, principios y normas en un mundo actual que requiere inexorablemente conciliar lo universal con los urgentes reclamos de las singularidades múltiples y polifónicas de un mundo que se resiste a ser globalizado absolutamente.

 En función de lo expuesto es que decíamos que merece y vale la pena reflexionar apenas, sobre un "derecho humano" que por encima de las modas y de las agitaciones de banderas ideológicas, desde una perspectiva teórica reconoce una alcurnia filosófica particular, el "derecho a la comunicación". En definitiva la comunicación es la ruptura de la afirmación egoísta, autista y solitaria, o sea, es el presupuesto de la alteridad y con ello de la sociedad, la comunidad la civilización. El silencio no es "el silencio de los inocentes" el silencio es de quien se sustrae a "dar razones", es decir del autócrata que cree tener derecho a callar y obviamente a silenciar a otros. La ruptura del silencio inaugura a la humanidad y con ello se instauran las dimensiones políticas, jurídicas, y sociales de existencia humana. Con la comunicación se ejerce la primordial originalidad, se representa la vida personal, que permite, aún en la dinámica y en la historicidad alocada, hablar de persona, de individualidad única irrepetible, auténtica solución de continuidad de procesos impersonales, mecánicos y de una legalidad natural opresiva y terminante que desmiente a la libertad. La comunicación supone una disrupción, una rebelión contra la causalidad, contra la concatenación de procesos esclavizantes. Desde esa perspectiva la ¡comunicación no es de este mundo, no es de este reino! ….porque nos conecta con una dimensión inagotable de la persona humana que, ella misma, no es de este mundo, es del estelar mundo de los valores sagrados, pese a los denodados esfuerzos del "mundo" y de muchas otras fuerzas objetivas que pretendan primero: desacralizarlo, para luego….someterlo.

 

  1. El problema filosófico de la fundamentación.- Ambigüedad del concepto de fundamentación
  2.  

    Tanto en el campo gnoseológico como en el de la ética, el problema filosófico de la fundamentación es un problema tradicional, con todo lo que ello implica en la filosofía: milenarios debates, seculares y relativos acuerdos, divisiones de agua pasionales y dramáticas. Se podría enunciar también como que en la vida siempre se nos requiere, se nos exige perentoriamente: dar razones. Dar razones de nuestro saber, de nuestras creencias, actitudes, y de nuestro obrar; de lo que sostenemos como conocimiento y como buenas razones para obrar.

     

    En el campo de los derechos humanos el problema de la fundamentación, no solo es insoslayable sino que el problema reconoce una proyección trágica. La lucha por los derechos humanos reconoce una evolución no ajena al dolor y a la sangre. Los debates académicos y de salón, cómodo y quizás calefaccionado, pueden resultar poco menos que: chocante. Es fácil ser escéptico, sutilmente descreído, inteligentemente perspicaz y desconfiado, sobre elegantes alfombras y con auditorios dispuestos a la indulgencia, la tolerancia o a la adulación. Es en la lucha política donde las convicciones reclaman desesperadamente argumentos, fundamentos concluyentes, bases indiscutibles, hasta verdades últimas, que paren los genocidios y que convoquen "a la razón".

     

    El tema de la fundamentación última concebida como una instancia irrebasable, ha dividido las aguas filosóficas. Desde el escepticismo griego hasta el célebre "trilema de Munchaussen" , desde el jusnaturalismo hasta el pragmatismo, las voces, antes que acallarse, se encienden hacia el fin de un milenio que parece devorarse la solidez de sistemas de pensamientos con pretensiones serias de basar creencias, valores y programas. Es necesario, nos parece, remitir el problema de la fundamentación filosófica de la ética y del derecho al marco de los cambios paradigmáticos de la Filosofía, a los cambios fundamentales de los sistemas en cuanto a la comprensión de fondo de un modo de entender y de asumir los supuestos filosóficos.

     

    Decimos esto porque quizás transitemos un tiempo irreversible, en el que la fundamentación no habrá de buscarse en la naturaleza, en las cosas, ni en la estructura profunda de la conciencia sino en una instancia trascendental pero que precisamente aluda a los mismos supuestos y a las mismas condiciones de posibilidad de todo discurso racional.Como bien aclara Adela Cortina, el término, o mejor dicho el concepto de fundamentación, es equívoco ( Cortina; 1994: 99).

     

    Es sabido pues que el problema de la fundamentación habrá de ser remitido necesariamente al hoy vigente paradigma filosófico del lenguaje, y más precisamente a la dimensión pragmática del lenguaje. En este aspecto es imposible obviar la polémica Albert – Apel. La rotunda negativa del racionalismo crítico de aceptar principios últimos de fundamentación y sustituirlo por la prueba crítica, quizás sea una manifestación más de la equivocidad del termino: fundamentación. Por esta razón la aclaración de Adela Cortina nos parece atinada y pertinente: no es identificable sin más, la búsqueda de razones, o de razón suficiente, al descubrimiento de un principio último a partir del cual el argumento sea derivable.

    La fundamentación de argumentos consiste en descubrir los presupuestos sin los que la argumentación es imposible. De allí pues, la existencia de los "diversos niveles lógicos de la noción de fundamento" (Cortina; 1994: 102) entre los que es posible distinguir: a) fundamento formal; b) fundamento real; c) la relación fundamental total; d) la razón suficiente. Más dinámicamente considerado en el devenir histórico, tanto los términos: "moral" como "fundamentación", se han desarrollado en el tiempo y se han entendido alternativamente como: la realización de la vida buena , la vida feliz, hasta la adecuación seca y tajante con una norma pública y justamente establecida, como así también: la justa solución pacífica de los conflictos, todo esto para el caso de la moral pero consiguiente y consecuentemente también se han concebido fundamentaciones por derivación lógica de proposiciones, hasta procedimientos formales y autoregulados en el marco de toda argumentación. Desde el teleologismo hasta la deontología.

     

     

     

  3. Comunicación, Lenguaje- Derecho Y Acción

 

"Comunicar es coordinar acciones" dice acertadamente Alejandro Piscitelli (Piscitelli: 27), esto es una verdad constatable en una dimensión objetiva y demostrable de la realidad humana. Igualmente podríamos decir que la visión habermasiana del desarrollo humano también comprende a una doble dimensión: la estratégica – instrumental cuya categoría es el trabajo y representa los grados de imposición del hombre sobre la naturaleza; pero por otro lado también la relación intersubjetiva, las relaciones entre los hombres que resultan mediadas por acciones comunicativas. Pero aún mucho más profundamente, mucho más "esencialmente" somos comunicación y somos lenguaje, construimos la realidad en el acto comunicativo que posibilita la existencia

 

La comunicación es el "movimiento" fundamental hacia "el otro", precisamente y como ya dijimos inaugura la alteridad, la interacción y con ello la sociedad.

 

Otra vez nos sentimos tentados a citar a Pscitelli cuando alude al lenguaje, a la comunicación como a las condiciones de la emergencia de la reflexión y de la auto –consciencia y luego por último y definitivamente a: "lo mental" como resultado del acoplamiento social. Es la red de interacciones los que nos hacer ser lo que somos.

 

La ética del discurso en cuanto ética universalista, ( además deontológica, formal y cognitivista) pretende asumir el problema de la fundamentación. Es un intento en este último sentido, de superar el paradigma filosófico de la conciencia; o sea, apela a buscar el fundamento no en las estructuras profundas y últimas de la conciencia sino en un nivel de reflexión filosófico que rompe el solipcismo y por tanto exige comunicación, en un nivel pragmático trascendental. Esto es: el principio de fundamentación se instala en las condiciones de posibilidad de todo juego de lenguaje, de la dimensión pragmática de éste, específicamente, de la argumentación.

 

Dicho de otro modo: la pragmática trascendental es un tipo de reflexión acerca de lo que, en cuanto condiciones de posibilidad, está necesariamente implícito en la dimensión pragmática de toda argumentación.

 

La fundamentación no es una operación lógico – deductiva de proposiciones o principios con contenido fáctico, sino una reflexión pragmática – trascendental acerca de los presupuestos de toda argumentación. Algo está fundado cuando en el marco de una argumentación no puede ser negado sin contradicción performativa, situación ésta que, al pertenecer a una dimensión pragmática del lenguaje consiste en una contradicción entro lo que se expresa y el acto de decirlo.

 

Es esta concepción de fundamentación la que nos coloca en la real dimensión de nuestro problema pues la argumentación no basta para validar lo que se sostiene como principio o como creencia, es la argumentación con otro, es el debate, la discusión que preserva la dimensión dialógica de la razón. Ese diálogo compartido persigue la situación ideal de habla en la que el derecho igual signifique respeto por la capacidad discursiva del otro, la simetría implique dejar de lado todo elemento que constituya una disrupción en la comunicación que posibilite el acuerdo., el consenso, con especial consideración de los intereses de todos los afectados.

 

En función de lo que se ha expuesto….podemos decir que el derecho a la comunicación posee un estatuto privilegiado?, ello en el sentido que ¿debe ser presupuesto para todo consenso ético particular?.

 

Pero las normas que pretenden ser válidas públicamente, basan su racionalidad en la fundamentación a través de procedimientos regulados, dialógicos, en definitiva comunicativos en cuyo marco el derecho a la comunicación debe ser presupuesto y en tal sentido no puede ser fundamentado procedimentalmente.

En realidad no estamos en un círculo vicioso ni en un regreso al infinito; la necesidad de comunicación, de diálogo en el marco de un procedimiento regulado que supone la búsqueda de un consenso, constituye un a – priori de la racionalidad concebida como la recta intención de "hablar en serio"; de no comportarse irracionalmente o como un simple vegetal.

 

En otros términos podríamos decir que el derecho a la comunicación reconoce una entidad, un estatuto especial pero no porque responda , se adecue o se deduzca de una cualidad ontológica del ser humano que de algún modo pueda vincularse a una "esencia" a una naturaleza con un contenido más o menos desarrollado; en todo caso es una precondición, una exigencia lógica de la dimensión pragmática del lenguaje.

 

En realidad, es posible que discutamos el contenido de un derecho a la comunicación" , pero en los términos que lo estamos planteando indudablemente que anticipan una dimensión este singular derecho. Esa dimensión no es otra que la crítica, la crítica es una infaltable orientación de la comunicación humana si reparamos que por crítica entendemos la seria intención de denunciar lo que se cree erróneo o una interferencia. La crítica garantiza el accionar racional y en definitiva; despejadas dudas, errores, interferencias y develados los intereses ocultos y distorsiones; recién así puede hablarse de comunicación.

 

Maliandi cree en la pertinencia de un "derecho a la crítica", no solo para hacer posible la paz, el equilibrio y la justicia sino para mediar entre los conflictos de "derechos humanos" que se dan tanto entre sí como entre individuos (Maliandi 1997: 51).

 

Pero volviendo a nuestro problema y del eventual riesgo de caer o haber caído ya en un círculo vicioso, también resultan esclarecedores los análisis del mismo Maliandi, parta que, es la argumentación la que deriva de la racionalidad pero hay una racionalidad pre – argumentativa.

 

De todos modos, puede pensarse que es exagerado, incluso impropio, hablar de un "derecho" a la comunicación en esta etapa argumentativa. Efectivamente, "derecho" con toda la reconocida ambigüedad y equivocidad del término o tiene una connotación jurídica y entonces es una declaración formal o bien es una facultad intrínseca a la persona en cuyo caso se apela a un dato antropológico a una instancia ontológica de fundamentación. Frente a esto es posible argumentar que es posible hablar de derecho humano de carácter moral, pero aún así en este caso dejamos de responder sobre la naturaleza y fundamento de un derecho así concebido.

 

Si se trata de un presupuesto, ello no significa que por ello entendamos una ficción o una mera hipótesis de trabajo, puede tratarse de una auténtica necesidad de la razón consistente en un reconocimiento básico del otro para entrar en una dimensión práctica de la vida, de reconocer en el otro un sujeto competente para ser parte igual en un discurso argumentativo. Sin embargo, esta apelación a los procedimientos puede dejar la sensación de que se apela a un recurso para soslayar la necesaria recurrencia a aspectos, características supra – empíricas que puedan oficiar de instancias de dogmatización para "cerrar"uno de los "cuernos"del trilema de Munchaussen.

 

Sin embargo, la fundamentación pragmática – trascendental replica con un argumento extraído de la lógica: la necesidad de evitar la autocontradiccción performativa. En una dimensión pragmática del lenguaje el ingreso a un discurso con pretensiones de seriedad supone, contrafácticamente, las condiciones ideales del diálogo y también el consenso. Afirmar algo equivale a una "acción comunicativa", esto es: estar dispuesto al intercambio argumentativo pero al mismo tiempo tal disposición supone el reconocimiento de la alteridad , del "otro" como sujeto y en tanto tal dotado de ciertos atributos y capacidades pero también el reconocimiento de sus posibilidades concretas de ejercicio, situación de igualdad que se parece en definitiva a un derecho, llámese como se llame, en definitiva es un elemental y previo acuerdo de sujetos parificados en su tratamiento recíproco.

 

Por eso y en conclusión, pensamos que la comunicación en el marco de la fundamentación pragmática – trascendental constituye un "presupuesto" y por ende integra las mismas condiciones de posibilidad de toda fundamentación argumentativa, discursiva . En definitiva, la fundamentación de un derecho como el "derecho a la comunicación" requiere, reclama y convoca a la misma comunicación libre de toda coerción para operar procedimentalmente en una instancia de fundamentación.

 

 

 

 

Bibliografía:

 

Cortina, Adela; Etica Mínima ; Madrid, Tecnos, 1997,

 

Maliandi, Ricaro; Volver a la Razón Buenos Aires, Biblos; 1997.

 

Piscitelli, Alejandro; (Des) Haciendo Ciencia Los libros del riel, Bs. As. 1996