Actualmente, la infraestructura para la disposición final de los residuos peligrosos
consiste exclusivamente en un solo "confinamiento", controlado y en operación,
ubicado en el Estado de Nuevo León -México-.
Esto constituye una situación lamentable porque la generación de más de 170.000
toneladas diarias de este tipo de residuos es muy alarmante, y se requiere de una
infraestructura adecuada para su manejo y disposición final.
Sin embargo, para cubrir esta necesidad, el país azteca cuenta con una legislación
ambiental de las mejores a nivel mundial, uno de cuyos artículos establece los
requisitos que deben reunir los sitios destinados al confinamiento controlado de
residuos peligrosos, excepto los radiactivos.
La norma de que se trata dispone, en su artículo 4to., los siguientes requisitos y
factores a tener en cuenta en relación con un futuro "basurero":
a) Factores geohidrológicos: debe ubicarse preferentemente en una zona que no
tenga conexión con acuíferos. De no cumplirse la condición anterior, el acuífero
subyacente debe tener una profundidad mínima de 200 metros.
b) Factores de hidrología superficial: debe ubicarse fuera de llanuras de
inundación con un período de retorno de mil años, y estar alejado
longitudinalmente 500 metros a partir del centro del cauce de cualquier corriente
superficial, ya sea permanente o intermitente, sin importar su magnitud.
c) Factores ecológicos: debe ubicarse fuera de las zonas que comprende el
sistema nacional de áreas naturales protegidas -por ejemplo, Parques Nacionales-
y de las zonas de patrimonio cultural. Puede localizarse en zonas donde no
represente un peligro para las especies protegidas o en peligro de extinción, o en
aquellas áreas en las que el impacto ambiental sea mínimo para los recursos
naturales.
d) Factores climáticos: deben elegirse lugares desde donde los vientos dominantes
no transporten las posibles emanaciones a los centros de población y sus
asentamientos humanos. La porción de la lluvia diaria susceptible de infiltrarse,
calculada a partir del coeficiente de escurrimiento promedio diario, debe ser menor
que la capacidad de campo del terreno. Deberán evitarse las regiones con
intensidad de precipitación media anual mayor de 2000 mm. La evaporación
promedio mensual debe ser, al menos, el doble de la lluvia mensual.
e) Factores de crecimiento de centros de población: la distancia al límite del
centro de poblaciones mayores de 10.000 habitantes debe ser, como mínimo, de
25 Km. La distancia al límite del centro de población, para el año 2000, para
poblaciones de entre 5000 y 10.000 habitantes, deberá ser de 15 Km. como
mínimo.
f) Factores sísmicos: debe ubicarse preferentemente en zona asísmica. De no
cumplirse la condición anterior, el riesgo debe ser mínimo, por lo que no deben
haberse registrado más de cuatro veces sismos de magnitudes mayores de 7 grados
en escala de Richter, en los últimos 100 años.
g) Factores topográficos: la pendiente media del terreno natural del sitio de
confinamiento no debe ser menor de 5 % ni mayor de 30 %. El terreno debe estar
protegido de los procesos de erosiones hídrica y eólica.
h) Factores de acceso: el camino de acceso, que une al sitio con las vías
principales de comunicación, debe ser transitable todo el año y estar en buenas
condiciones de seguridad. El lugar debe estar a no menos de 500 metros de las vías
de comunicación.
¨EN BASE A QUÉ DATOS SE ELABORARON LAS NORMAS?
Se hizo un estudio geológico para conocer los tipos de sedimentos, existencia de
fallas, plegamientos, tipos y caracteres de rocas, y se consultaron cartas geológicas
existentes en México.
Paralelamente, se revisaron e interpretaron fotografías aéreas e imágenes de
satélite disponibles de las zonas de estudio, elaborándose mapas geológicos.
De acuerdo con esa localización se recorrieron las zonas, se tomaron fotografías,
muestras del suelo, se hicieron estudios geotécnicos y se determinaron las zonas
factibles para la ubicación de los confinamientos de residuos peligrosos.
Por otra parte, el estudio también enfatiza que la decisión del empresariado
industrial es fundamental para el tratamiento de los desechos industriales
peligrosos. Es importante recurrir a las tecnologías de punta que utilizan los países
industrializados para tratar este tipo de residuos.
Las industrias contaminantes podrían formar, por ejemplo, un "consorcio de
tratamiento de desechos industriales" para que ya no tengan que esconderlos o
darlos a segundos intermediarios, que, en la mayoría de los casos, los ubican en
vaciaderos clandestinos o en el drenaje. Es decir, no hay un control eficaz de los
mismos que permita evitar cualquier catástrofe de medio ambiente que, además,
afectará la salud de la población.
La investigación permitió, asimismo, redactar un documento técnico que tiene
como fundamento el análisis metodológico para la ubicación del sitio y la
evaluación del impacto ambiental que puede originar la instalación de un
confinamiento controlado de residuos industriales peligrosos.
Los estudios geológicos, geotécnicos, hidrológicos, de planeación y de ingeniería
ambiental permitirán llegar al planteamiento de alternativas para la toma de
decisiones políticas, sociales y económicas.
ALGUNOS PROCESOS COMUNES
Dentro de los procesos de tratamiento de residuos peligrosos están los físicos,
químicos y biológicos. Los primeros son los más frecuentes, y se utilizan como
pasos de tratamiento para llevar a cabo una o dos funciones: separación de fases
o separación de componentes. Los procesos químicos tales como neutralización,
oxidación o precipitación, también son utilizados para pretratar residuos.
Lamentablemente, la forma más corriente para la eliminación final es el vertido
incontrolado en terrenos pertenecientes al productor, al municipio o a otros.