DECRETO Nº 0090

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SANTA FE, 17 de Enero de 1992

VISTO el Expediente nº 00201-0003740-V/90, del MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y CULTO, en el cual el Ministerio de Educación solicita reevaluación de las tablas de Plazos de Conservación de los Documentos producidos por la Jurisdicción, oportunamente aprobados por el Decreto nº 1133 del 10 de mayo de 1982; y

CONSIDERANDO:

Que el criterio sustentado ha sido el de considerar el valor archivístico de los documentos;

Que sobre esta base se distinguen dos clases de valores: documentos de valor primario y documentos de valor secundario; los de valor primario son los documentos que el servicio necesita para los asuntos de que se ocupa, por razones de orden administrativo, fiscal, contable o jurídico, y los de valor secundario son los documentos que presentan esencialmente una utilidad para la investigación científica y técnica;

Que dicha tarea ha sido encarada de acuerdo al Art.16, inc. a) de la Ley nº 5516 y su modificatoria 8399, artículos 16 inc. ñ), y artículos 27 y 28 del Reglamento para el Funcionamiento del Archivo General y de los Archivos Jurisdiccionales y Sectoriales dependientes del Poder Ejecutivo, aprobado por Decreto nº 2232 del 7 de agosto de 1982;

 

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1) - Apruébanse los plazos de Conservación de los Documentos producidos o recibidos por el Ministerio de Educación y que como Anexo I, en dieciocho (18) fojas integra la presente norma.

ARTICULO 2) - Apruébanse las creaciones, supresiones y modificaciones de series Documentales; asignaciones y modificaciones de Plazos de Conservación de los documentos producidos, oportunamente aprobados por el Decreto nº 1133 del 10 de Mayo de 1982, y que como Anexo II, en dieciseis (16) foja integra la presente norma.

ARTICULO 3) – Apruébase la puesta a Disponibilidad del Archivo General de la Provincia, del 88,20 % de los documentos producidos o recibidos, y la Conservación Permanente (Código 00) del 11,80% conforme anexo III, que se anexa en una foja.

ARTICULO 4) - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

CARLOS A. REUTEMANN

DR. JAIME WOLF BELFER

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