DECRETO Nº 0227

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SANTA FE, 16 de Febrero de 1993

 

VISTO:

 

El expediente Nº 00201-0017055-3, y agregados del MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y CULTO, relacionados con la documentación que se halla en la manzarda del sector oeste de Casa de Gobierno; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución nº 345/92, del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, se dispuso un relevamiento de la mencionada documentación con intervención del Archivo General de la Provincia, a los efectos de constatar los plazos de conservación previstos, así como el estado del material existente;

Que efectuadas las tareas de relevamiento, según constancia en Acta labrada por el Escribano Mayor de Gobierno, por Escritura número sesenta y cinco Protocolo Par de fecha 30 de Abril de 1992, la Dirección del archivo General de la Provincia eleva un informe a fs. 5 y 6, expresando que se trata de expediente de Rendiciones de Cuentas de Gastos y Sueldos pertenecientes a la Dirección General de Administración del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto correspondiente a los años 1972 a 1980;

Que los mismos se hallan inutilizados por el alto grado de deterioro sufrido en razón de la humedad, suciedad, roedores, insectos, etc., considerando que se hace imposible su tratamiento para ulteriores consultas, determinando así mismo, que carecen de valor informativo para eventuales investigaciones ya que la información se recupera de manera resumida a través de comprobantes de caja y de planillas de sueldos;

Que comunicado el Tribunal de Cuentas los resultados del relevamiento efectuado, este es su informe S. I. 959 de fecha 25/6/92 –fs. 9-, entiende que en referente a posibles emplazamientos referidos a rendiciones de cuentas observadas y que se encontraran pendientes de respuesta no se registra ninguno referido a documentación del período 1970/1981;

Que no obstante el decreto nº 1596/87, que dispone la conservación indefinida de la documentación en cuestión, dado el estado que esta presenta, que le impide cumplir con el cometido de información, no existen reparos para proceder a su destrucción, contando para ello con la colaboración de la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe;

 

POR ELLO:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

 

ARTICULO 1) – Exceptuase del alcance de las disposiciones del decreto nº 1596/87 a la documentación que se encuentra depositada en la manzarda del sector oeste de Casa de Gobierno.

 

ARTICULO 2) – Autorizase la eliminación del material existente en la manzarda del sector oeste de Casa de Gobierno, solicitándose para ello la colaboración de la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe, y estableciéndose que deberá labrarse Acta por ante el Escribano Mayor de Gobierno.-

 

ARTICULO 3) - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

CARLOS ALBERTO REUTEMANN

Dr. JAIME WOLF BELFER

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