DECRETO Nş 0670

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SANTA FE, 30 de Abril de 2002

VISTO el expediente del registro del Sistema de Información de Expedientes Nş 00201-0079521-5 ( MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y CULTO), mediante el cual el Archivo General de la Provincia solicita se declare de Interés Histórico Provincial al "Espacio Jesuítico Santafesino", analizado a través de "La Herencia Jesuítica en Santa Fe"; colección de fascículos cuyo plan de obra fuera elaborado y coordinado por el referido Archivo General, y editado por el diario "El Litoral" de la ciudad de Santa Fe, en el año 2001; y

CONSIDERANDO:

Que la propuesta apunta a sistematizar el patrimonio tangible e intangible, monumentos y/o sitios históricos nacionales y provinciales, así como lugares y edificios propuestos a tal fin, cuya declaratoria se haya efectuado o esté aun pendiente de resolver;

Que las áreas sugeridas constituyen potenciales turísticos a difundir y explotar;

Que la adecuada conformación y difusión de estas áreas posibilitará la realización de dichos recorridos turísticos y culturales, y a través de ellos las integraciones micro-regionales, la activación de recursos económicos, la creación de fuentes de trabajo y el conocimiento de formas de vida y procesos históricos-sociales que representan diversas identidades que configuran una de las riquezas de la Provincia;

Que han tomado intervención las Subsecretarías de Municipios y de Comunas, la Junta Provincial de Estudios Históricos, la Subsecretaría de Cultura, la Comisión Asesora en Materia de Patrimonio Cultural y la Dirección Provincial de turismo, expidiéndose todas en forma favorable en virtud de la trascendencia de dicha realización;

Que conforme la expresado, y atento al dictamen nş 0098/02 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto, no habiendo objeciones legales que formular, corresponde declarar de Interés Histórico Provincial al "Espacio Jesuítico Santafesino",

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1) – Declárase de Interés Histórico Provincial el "Espacio Jesuítico Santafesino" estructurado sobre la base de los siguientes conjuntos, lugares y devociones que no son exclusivos ni excluyentes, y que se hallan localizados en el mapa de la provincia y en el urbano; que se agrega en un anexo.

El Conjunto Jesuítico de Santa Fe "La Vieja".

Nuestra señora de los Milagros y su devoción.

El conjunto jesuítico de Santa fe de la Veracruz (Manzana Jesuítica, La Chacarita y Quinta de Piquete).

Reducción de San Pedro.

Reducción de San Javier.

Reducción de San Jerónimo (Reconquista – San Jerónimo del Rey).

Las Estancias.

Las estancias en el Salado Grande (Dpto. San Cristóbal y San Justo).

La estancia de "Los Ídolos".

La estancia Pequeña (o de San Antonio) y la estancia Grande (o Jesús del Salado).

La estancia de Santo Tomé.

La estancia de San Miguel del Carcaraña.

Las estancias en la margen derecha del Paraná.

La estancia de la Isla Alta.

La estancia de los Mocoretás (río San Javier).

La estancia de los Calchines (paraje el Ombú) R.P. Nş 1.

La estancia de los Timbúes (sur de Santo Tomé).

ARTICULO 2) – Se declara de Interés Provincial a la colección de fascículos "La Herencia Jesuítica en Santa Fe", cuyo plan de obra fuera elaborado y coordinado por el Archivo General de la Provincia y editado por el diario "El Litoral".

ARTICULO 3) – Se declara de Interés Provincial el archivo, biblioteca y museo del Colegio de la Inmaculada de la ciudad de Santa Fe, y del Convenio San Carlos en San Lorenzo, por el valor de los documentos que custodia; el patrimonio jesuítico de diversas procedencias de los Museos Históricos "Brigadier Estanislao López" de Santa Fe, "Julio Marc" de Rosario y de Ciencias naturales "Florentino Ameghino" de Santa Fe, así como todo archivo o repositorio que conserve documentos o piezas ignacianos.

ARTICULO 4) – La Subsecretaría de Cultura tendrá a su cargo la coordinación de las acciones que los organismos dependientes de ella encaren con relación al "Espacio Jesuítica Santafesino".

ARTICULO 5) – La Dirección Provincial de turismo, deberá realizar la totalidad de acciones que considere conveniente, tendientes a la instrumentación, difusión, promoción y puesta en valor del "Espacio Jesuítico Santafesino", desde el punto de vista turístico, editando un folleto con la información de referencia.

ARTICULO 6) – Las Subsecretarías de Municipios y de Comunas, solicitarán la colaboración a las distintas localidades para la realización del proyecto.

ARTICULO 7) – Invítese a Municipalidades y Comunas a señalar los sitios; promover y/o encarar en ellos investigaciones históricas, arqueológicas, archivológicas, bibliotecólogos, y museológicas; y a colaborar en la realización del proyecto.

ARTICULO 8) – Dése intervención al archivo General de la Provincia para su colaboración en la ejecución del proyecto e incorporación en los registros del SISTEMA PROVINCIAL DE ARCHIVOS de la información resultante.

ARTICULO 9) - Regístrese, comuníquese y archívese.

CARLOS A. REUTEMANN

Dr. ESTEBAN F. BORGONOVO

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