DECRETO Nº 0799

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SANTA FE, 18 de Abril de 1995

VISTO:

El expediente Nº 00302-0014406-4, por el cual la Caja de Asistencia Social - Lotería y el Archivo General de la Provincia han elaborado y presentado los estudios de selección y fijación de Plazos de Conservacion de la Documentacion producida y recibida que modifica, en la Unidad de referencia el Decreto Nº 0281/83; y

CONSIDERANDO:

Que el criterio sustentado ha sido el de considerar el valor archivístico de los documentos a fin de determinar los que son de conservación permanente y los que podrán ser eliminados al cumplirse los plazos.

Que sobre esta base se distinguen dos tipos de valores: el valor primario y/o el valor secundario, siendo los primeros los que el servicio necesita para los asuntos de que se ocupa, por razones de orden administrativo, fiscal, contable o jurídico, en tanto los segundos son aquellos que presentan esencialmente una utilidad para la investigación científica y técnica.

Que dicha tarea ha sido encarada de acuerdo al art.16, inciso a) de la Ley Nº.5516 y su modificatoria 8399, artículos 16 inciso ñ), y artículos 27 y 28 del Reglamento para el Funcionamiento del Archivo General y de los Archivos Jurisdiccionales y Sectoriales dependientes del Poder Ejecutivo, aprobado por Decreto Nº 2232/82.

Que, atento los dictámenes Nº 1051/94 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto (fs.62 y 70, respectivamente), corresponde aprobar los plazos de conservación de la documentación producida y recibida por la Caja de Asistecia Social – Lotería;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1) - Apruébanse los plazos de Conservación de los Documentos producidos o recibidos por la Caja de Asistencia Social - Lotería, constituídos por 218 (doscientos dieciocho) Series Documentales a incorporar y 17 (diecisiete) Series Documentales cuyos plazos están determinados por el Decreto 1951/92.

ARTICULO 2) - Modifícase el Decreto Nº 0281/83 conforme Anexo I, que en 42 (cuarenta y dos) fojas integra la presente norma legal.

ARTICULO 3) - Apruébase la puesta a disponibilidad del Archivo General de la Provincia, en los términos establecidos del 90 % de los documentos recibidos y/o producidos y la Conservación permanente (Código 00) del 10 % conforme Anexo II, que se agrega en una (1) foja.

ARTICULO 4) - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

CARLOS ALBERTO REUTEMANN

JORGE ANTONIO BOFF

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