DECRETO Nš 0799
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SANTA FE, 16 de Mayo de 2001
VISTO:
El Expediente Nš 01101-0503.495-V del registro del Sistema de Información de Expedientes, en el que Fiscalía de Estado ha elaborado y presentado los estudios de selección y fijación de plazos de conservación de la documentación producida y recibida que modifica, en la Unidad de referencia, el Decreto Nro. 2817/89, y,
CONSIDERANDO:
Que el criterio sustentado ha sido el de considerar el valor archivístico de los documentos a fin de determinar los que son de conservación permanente y los que podrán ser eliminados al cumplirse los plazos.
Que sobre esta base se distinguen dos tipos de valores: el valor primario y el valor secundario.
Los documentos que poseen valores primarios son los que el servicio necesita para los asuntos de que se ocupa, por razones de orden administrativo, fiscal, contable o jurídico y los que poseen valor secundario son los documentos que presentan esencialmente una utilidad para la investigación científica y técnica.
Que dicha tarea ha sido encarada de acuerdo al Art.16, inciso a) de la Ley Nš.5516 y su modificatoria nš 8399, artículos 16 inciso ñ), y artículos 27 y 28 del Reglamento para el Funcionamiento del Archivo General y de los Archivos Jurisdiccionales y Sectoriales dependientes del Poder Ejecutivo, aprobado por Decreto Nš 2232/82.
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1) - Apruébase los plazos de Conservación de los Documentos producidos o recibidos por Fiscalía de Estado, constituidos por nueve (9) Series Documentales; seis (6) Series a incorporar y 3 (tres) Series Documentales cuyos plazos que se modifican están determinado por el Decreto Nš 2827/89, conforme Anexo III.
ARTICULO 2) - Modificase el Decreto Nš 02817/89 conforme Anexo I.
ARTICULO 3) - Apruébase la puesta a disponibilidad del Archivo General de la Provincia, en los términos establecidos del 100 % (cien por cien) de los documentos recibidos y/o producidos, conforme Anexo II que se agrega.
ARTICULO 4) - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
CARLOS ALBERTO REUTEMANN
Dr. ANGEL ENZO BALTUZZI
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