DECRETO Nº 2008

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SANTA FE, 30 de diciembre de 1996

VISTO:

El expediente Nº 01302-0018047-8, por el cual la Caja de Pensiones sociales – Ley 5110 y el Archivo General de la Provincia han elaborado y presentado los estudios de selección y fijación de plazos de conservación de la documentación producida y recibida que modifica, en la Unidad de referencia el Decreto Nro. 4630/84, y ;

CONSIDERANDO:

Que el criterio sustentado ha sido el de considerar el valor archivístico de los documentos a fin de determinar los que son de conservación permanente y los que podrán ser eliminados al cumplirse los plazos;

Que sobre esta base se distinguen dos tipos de valores: el valor primario el valor secundario. Los documentos que poseen valores primarios son los que el servicio necesita para los asuntos de que se ocupa, por razones de orden administrativo, fiscal, contable o jurídico y los que poseen valor secundario son los documentos que presenta esencialmente una utilidad para la investigación científica y técnica;

Que dicha tarea ha sido encarado de acuerdo al artículo 16, inciso a) de la Ley 5616 y su modificatoria Nº 8399, artículo 16º, inc. ñ); y artículo 27 y 28 del REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DEL ARCHIVO GENERAL Y DE LOS ARCHIVOS JURISDICCIONALES Y SECTORIALES DEPENDIENTES DEL PODER EJECUTIVO, aprobado por el decreto Nro. 2232/82:

 

Por ello:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO l. – Apruébase los plazos de Conservación de los Documentos producidos o recibidos por la CAJA DE PENSIONES SOCIALES – LEY 5110. constituidos por la por 83 (ochenta y tres) Series Documentales a incorporar y 4 (cuatro) series documentales cuyos plazos están determinados por el Decreto 1951/92.

ARTICULO 2. – Modificase el Decreto Nro. 4630/84 conforme Anexo I, que en 34 (treinta y cuatro)fojas integra la presente norma.

ARTICULO 3.- Apruébase la puesta a disponibilidad del Archivo General de la Provincia, en los términos establecidos del 78% de los documentos recibidos y/o producidos y la Conservación permanente (Código 00) del 22% conforme Anexo II, que se agrega en l (una) foja.

ARTICULO 4.- Refréndese por el señor Ministro de Gobierno, Justicia y Culto.

ARTICULO 5.- Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

 

Ing. JORGE ALBERTO OBEID

Dr. ROBERTO ARNALDO ROSUA

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