DECRETO Nº 2635

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SANTA FE, 18 de octubre de 2002

VISTO el expediente del registro del Sistema de Información de Expedientes Nº 00201-0069035-6 (MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA Y CULTO), en el cual se han elaborado y presentado los estudios de Selección y Fijación de Plazos de Conservación de la Documentación producida y recibida por el INSTITUTO DE ENSEÑANZA SUPERIOR Nº 12 "GUSTAVO MARTÍNEZ ZUVIRÍA", dependiente de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR; y

CONSIDERANDO:

Que el criterio sustentado ha sido el de considerar el valor archivístico de los documentos;

Que sobre esta base se distinguen dos tipos de valores: documentos de valor primario y/o documentos de valor secundario; los documentos de valor primario son los que el servicio necesita para los asuntos de que se ocupa, por razones de orden administrativo, fiscal, contable o jurídico, y los de valor secundario son los documentos que presentan esencialmente una utilidad para la investigación científica y técnica;

Que dicha tarea ha sido encarada de acuerdo al art.16, inciso a) de la Ley Nº 5516 y su modificatoria 8399, artículos 16 inciso ñ), y artículos 27 y 28 del Reglamento para el Funcionamiento del Archivo General y de los Archivos Jurisdiccionales y Sectoriales dependientes del Poder Ejecutivo, aprobado por Decreto Nº 2232/82;

Que Fiscalía de estado solicitó (f. 16), dada la especificidad de la materia, opinión al Archivo General de la Provincia, con relación a la documentación vinculada al personal que cumple funciones en el establecimiento, a fin de evitar consecuencias jurídicas no deseadas en los diversos supuestos en los que dicho personal se encuentra involucrado;

Que el informe obrante a fojas 18, deja debidamente aclarado los aspectos sujetos a la consulta, sobre todo en lo que se refiere a los documentos que se consideran de conservación permanente en el Instituto Superior Nº 12 y en el Ministerio de Educación, con lo que los derechos del personal aparecen debidamente protegidos;

Que conforme lo expresado, no existiendo objeciones legales que formular, y atento a los dictámenes nros. 1073/01 de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno, Justicia y Culto y 001201/01 de Fiscalía de Estado, corresponde aprobar los plazos de conservación de los documentos producidos o recibidos por el Instituto de Enseñanza Superior Nº 12 "Gustavo Martínez Zuviría";

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1) - Apruébanse los plazos de Conservación de los Documentos producidos o recibidos por el INSTITUTO DE ENSEÑANZA SUPERIOR Nº 12 "GUSTAVO MARTÍNEZ ZUVIRÍA", dependiente de la DIRECCIÓN PROVINCIAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR, constituídos por cuarenta y cuatro (44) series documentales y dos (2) series pertenecientes a legajos de alumnos y de personal, conforme al ANEXO I, el que en siete (7) fojas se agrega al presente decisorio.

ARTICULO 2) - Apruébase la puesta a disponibilidad del Archivo General de la Provincia, en los términos establecidos del 55% (Tipos documentales) y del 50% (Legajos) de la documentación producida y/o recibida, conforme al ANEXO II, el que en una (1) foja se agrega al presente decisorio.

ARTICULO 3) – Los Plazos de Conservación de las Series Documentales según Anexo I se aplicarán a todos los Institutos de Enseñanza Superior dependientes de la DIRECCION PROVINCIAL DE EDUCACIÓN SUPERIOR, para los casos en que las condiciones iniciales sean homogéneas.

ARTICULO 4) - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

CARLOS A. REUTEMANN

DR. ESTEBAN R. BORGONOVO

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