DECRETO Nº 2759

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SANTA FE, 07 de agosto de 1990

Visto el Expediente nº 00201-0004474-2/90, del MINISTERIO DE GOBIERNO, JUSTICIA y CULTO, por el cual la Dirección de Estadísticas del Ministerio de Salud y Medio Ambiente, solicita reevaluación de las Tablas de Plazos de Conservación, incorporando documentos remitidos y producidos en función de sus actividades; y

CONSIDERANDO:

Que el criterio sustentado ha sido el de considerar el valor archivístico de los documentos;

Que sobre esta base se distinguen dos clases de valores; documentos de valor primario y documentos de valor secundario. Los de valor primario son los documentos que el servicio necesita para los asuntos de que se ocupa, por razones de orden administrativo, fiscal, contable y jurídico; y los de valor secundario con los documentos que presentan esencialmente una utilidad para la investigación científica y técnica;

Que dicha tarea ha sido encarada de acuerdo al art. 16, inc. a) de la Ley 5516 y su modificatoria nº 8399, art. 16, inc. ñ) y arts. 27 y 28 del Reglamento para el funcionamiento del Archivo General, de los Archivos Jurisdiccionales y Sectoriales dependientes del Poder Ejecutivo, aprobado por Decreto nº 2232 del 7 de agosto de 1982;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1) - Apruébanse los Plazos Precaucionales de los documentos producidos o recibidos por la Dirección de Estadísticas, constituídos por ocho Sub-Series Documentales; y que como Anexo I, en dos fojas integra la presente norma; incorporándose a las Tablas de Plazos Precaucionales aprobadas por decreto nº 4630 del 28 de diciembre de 1984.-

ARTÍCULO 2) - Apruébase la puesta a Disponibilidad del Archivo General de la Provincia, del 70% de los documentos recibidos o producidos, y la Conservación Permanente (Código 00) del 30% restante, conforme Anexo II, que se anexa en una foja.-

ARTÍCULO 3) – Para la ejecución de los Descartes a que refieren los artículos precedentes, se deberán observar los siguientes recaudos:

  1. verificar anualmente las cintas magnéticas a fin de constatar su estado de conservación.
  2. Conservar en forma Permanente (Código 00) los Listados y Tabulados en soporte papel (fuentes secundarias, que son reflejo de la información contenida en las fuentes primarias, constituídas por las ocho Sub-Series Documentales), y cuyo detalle como Anexo III en dos (2) fojas se incorpora a la presente norma.

ARTÍCULO 4) – Establécese un plazo de conservación Permanente, para la información en soporte-magnético, que como Anexo IV en seis (6) fojas integra la presente norma.

ARTICULO 5) - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

VÍCTOR F. REVIGLIO

RUFINO BERTRÁN

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