DECRETO Nš 4933
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SANTA FE, 10 de diciembre de 1987
VISTO:
El Expediente Nš 348.152-A-1987, del MINISTERIO DE GOBIERNO, mediante el cual el Archivo General de la Provincia, eleva para su aprobación el Proyecto para la elaboración de "CUADROS DE CLASIFICACION DE FONDOS DOCUMENTALES" de las Jurisdicciones que conforman el Poder Ejecutivo Provincial; y
CONSIDERANDO:
Que la clasificación permite diferenciar e individualizar la archivalía, posibilitando la tarea de descripción a fin de facilitar la utilización de los documentos y recuperar la información;
Que es menester orientar la organización de los Archivos Jurisdiccionales y Sectoriales en forma científica, conforme al Art. 16, Inc. "a" de la Ley 5516/61 y Art. 4, Inc. "a" - ptos. 1, 2 y 5 y Art. 14, 16 y 19 del Decreto Nš 2232/82, para facilitar las tareas archivísticas planificados por el Archivo General;
Que de esta manera, y respetando el Principio de Procedencia, quedarán delimitadas las distintas Unidades documentales que conforman cada fondo;
Que la confección de Cuadros de Clasificación permitirá a las distintas Unidades administrativas y al Archivo General uniformar procedimientos para determinar con precisión la producción documental y brindar información completa sobre la existencia documental de los distintos tipos de archivos;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1. - Cada Jurisdicción deberá elaborar un CUADRO DE CLASIFICACION DE FONDO DOCUMENTAL delimitando las unidades mayores e intermedias.
ARTICULO 2. - Cada responsable o Unidades de Organizaci6n y/u/o Archivos Sectoriales o Jurisdiccionales aportará la información necesaria para la Confección del Cuadro de Clasificación de Fondos de la jurisdicción a la que pertenece.
ARTICULO 3. - El Cuadro de Clasificación de Fondos deberá elaborarse atendiendo a Misión, Funciones, Actividades, Trámites y Estructura Orgánica de cada jurisdicción, definidas en norma legal.
ARTICULO 4. - El Cuadro de Clasificación de Fondos deberá ser actualizado toda vez que se produzcan transformaciones en la Estructura orgánica-funcional y modificaciones en la producción documental de las distintas unidades administrativas.
ARTICULO 5. - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
VERNET
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