DECRETO Nş 5211

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SANTA FE, 06 de diciembre de 1989

Visto el expediente Nş 16201-0100929-V y su agregado del registro del Sistema de Información de Expedientes mediante el cual la Empresa Provincial de la Energía gestiona la modificación de las Tablas de Plazos de Conservación de los Documentos producidos por ese Organismo; y

CONSIDERANDO:

Que para tal fin se solicita modificar el Decreto Nş 1945/85, que establece un tiempo de guarda de los cupones de cobro de 10 años (5 en oficina y 5 en archivo), reduciéndolo a un total de 1 año en oficina;

Que Gerencia Económica y Financiera; Auditoría Interna y Gerencia Comercial del Organismo interviniente, coinciden en la conveniencia de la aprobación del sistema de incineración de cupones de cobro, por no considerarse "documentación justificativa" (fs. 10, 41 y 65, respectivamente);

Que se requiere también la ampliación del tiempo de conservación de los formularios de Cooperativas Eléctricas que actualmente es de 5 años (3 años en oficina y 2 en archivo) y que los mismos se archiven en forma permanente por la información científica y tecnológica que contienen;

Que se destacan además los inconvenientes planteados por la falta de espacios en las oficinas comerciales, para los cupones de cobro que se han acumulado;

Que todo lo expuesto fue aprobado por Resolución Nş 305/89 (fs. 78), de la Empresa Provincial de la Energía, atento a las atribuciones conferidas por el artículo 17 de la Ley 10.014;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO l. - Modifícase el Decreto Nş 1945 de fecha 22 de noviembre de 1985, en lo que refiere a las Tablas de Plazos de Conservación de los Documentos producidos por la Empresa Provincial de la Energía, reduciendo el de los "Cupones de Cobro" de 10 años (Código 10) a un año (Código 01).-

ARTICULO 2. – Incorpóranse los "Legajos de Cooperativas"producidos por la ex–Supervisión Comercial, Sector Electrificación Rural, con un plazo de conservación permanente (Código 00), por la información científica y tecnológica que poseen.-

ARTICULO 3. -Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

VÍCTOR F. REVIGLIO

FERNANDO E. CAIMMI

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